miércoles, 9 de noviembre de 2011

ECUADOR: RETENCIONES EN LA FUENTE RESUMEN

ECUADOR: RETENCIONES EN LA FUENTE

RESUMEN


LUIS CHUMBI PINEDA
INTRODUCCIÓN
Entendemos como retención en la fuente, como una especie de mecanismo de cobro anticipado del impuesto a la renta, mediante el cual la Administración Tributaria, ejecutada por el SRI,  obliga a retener una parte del impuesto a la renta causado por el contribuyente, con cargo a los ingresos que perciba por ventas de bienes y prestación de servicios, según corresponda.
Dicha retención hacen las entidades públicas, privadas, sociedades y personas naturales obligadas a llevar Contabilidad, en cada pago al beneficiario cuyo ingreso esté gravado con el impuesto a la renta. El impuesto retenido debe declararse y pagarse mensualmente por parte de los compradores de bienes o usuarios de servicios quienes asumen la función de ¨agentes de retención¨.
La retención en la fuente funciona en forma independiente del Impuesto al Valor Agregado -IVA-; no tiene relación, y se aplica obligatoriamente durante el año calendario.
Son considerados como agentes de retención a todas las entidades jurídicas o privadas con o sin fines de lucro, las empresas o sociedades constituidas o de hecho, y las personas naturales que ejerzan actividades empresariales y estén obligados a llevar Contabilidad.
Estos agentes tiene la obligación de retener un porcentaje sobre el pago o ¨crédito en cuenta¨ (cuentas por pagar) - lo que ocurra primero. Una vez retenido el impuesto, es responsabilidad del agente, declararlo y pagarlo en el siguiente mes al de la retención. Asimismo, los agentes de retención, en forma obligatoria deben entregar el comprobante de retención a la persona o entidad a las que tuvieron el impuesto.


Retenciones en la fuente

Los agentes de retención del impuesto a la renta; constituyen a todas aquellas personas jurídica o naturales que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba. Los agentes de retención se encuentran en la obligación de entregar el respectivo comprobante de retención (papel físico),  dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
Estos agentes de retención están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas. La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero; los porcentajes de retención aplicables son los siguientes:
Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos. 
Contribuyentes sujetos a retención.

Son contribuyentes sujetos a retención en la fuente, todos quienes perciban ingresos sujetos al pago del Impuesto a la Renta.

Porcentajes aplicables de las retenciones en la fuente:

a) Pagos sujetos a Retención del 1%:
Compras locales de materia prima
Compras locales de bienes no producidos por el contribuyente
Compras de suministros y materiales
Compras de repuestos, herramientas y lubricantes
Compras de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático y forestal, excepto combustibles.
Pagos por transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga prestado por personas naturales
Pagos por servicios de promoción y publicidad
Pagos por arrendamiento mercantil local
Pagos por seguros y reaseguros (10% de la prima)
Intereses y comisiones que causen las operaciones de crédito interbancarias
Pago de Energía Eléctrica
Pagos por actividades de construcción, urbanización, lotización o similares

b) Pagos sujetos a Retención del 2%:
Pago a personas naturales donde prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual
Comisiones pagadas a sociedades
Ingresos por rendimientos financieros
Pagos o créditos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados
Los intereses que cualquier entidad del sector público que actúe como sujeto activo reconozca a favor del sujeto pasivo
Pagos no contemplados en porcentajes específicos de retención
Pago de agua y telecomunicaciones

c) Pagos sujetos a Retención del 8%:

Honorarios, comisiones, dietas y demás pagos realizados a profesionales o personas naturales nacionales o extranjeros residentes en el país por más de 183 días que presten servicios en que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.
Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago a personas naturales relacionados con la titularidad, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual
Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia.
Pagos a artistas nacionales o extranjeros residentes por más de 183 días
Pagos realizados a notarios, registradores de propiedad y mercantil
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Pagos por honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.

d) Pagos sujetos a Retención del 10%:

Honorarios, comisiones, dietas y demás pagos realizados a profesionales o personas naturales nacionales o extranjeros residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando los mismos estén relacionados con el título profesional.

Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será del 10%.

Retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia.-  Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de esta Ley y de conformidad con el procedimiento que se indique en el Reglamento.

Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros.-
Las instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general, las sociedades que paguen o acrediten en cuenta intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta sobre los mismos.
Cuando se trate de intereses y cualquier tipo de rendimientos financieros generados por operaciones de mutuo y, en general, toda clase de colocaciones de dinero, realizadas por personas que no sean bancos, compañías financieras u otros intermediarios financieros sujetos al control de la Superintendencia de Bancos, la entidad pagadora efectuará la retención sobre el valor pagado o acreditado en cuenta.

Otras retenciones en la fuente.-  Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan renta gravada para quien lo reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.
El Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, los que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.

Intereses y Comisiones.-Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por ciento (1%). El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente de retención y depositará mensualmente los valores recaudados.

Crédito Tributario.-  El impuesto retenido de acuerdo con los artículos anteriores constituirá crédito tributario para el contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de la retención, quien podrá compensarlo del total del impuesto causado en su declaración anual.
En caso que la retención de que trata este artículo sea mayor al impuesto causado, el contribuyente podrá proponer reclamo de pago indebido. Si el Director General del Servicio de Rentas Internas no hubiese resuelto su reclamo dentro del plazo previsto por el Código Tributario para la emisión de resoluciones en reclamos de los contribuyentes, el sujeto pasivo previa notificación al Director General del Servicio de
Rentas Internas dentro del reclamo de pago indebido propuesto, podrá compensar directamente este saldo, más los correspondientes intereses computados con sujeción al artículo 21 del Código Tributario, contra otras obligaciones tributarias del mismo contribuyente, sin perjuicio del derecho de verificación por parte del sujeto activo.
Si de la verificación realizada resultare que el contribuyente no tuvo derecho a este crédito tributario, el contribuyente deberá pagar los valores compensados, con los intereses correspondientes más la multa prevista en el artículo 97 de esta Ley, computados desde la fecha en que realizó la compensación directa.

Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior.-  Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esta Ley.

Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior.-  Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales, las personas naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del impuesto a la renta causado en el Ecuador, el impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, siempre que el crédito no exceda del valor del impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador.
Obligaciones de los Agentes de Retención.- Los agentes de retención están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas que determine el Reglamento. Así mismo, están obligados a entregar inmediatamente el respectivo comprobante a la persona a quien efectuaron la retención.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:
1. De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, con el
100% de recargo y los intereses de mora respectivos;
2.  El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 97 de esta Ley.  El retraso en la entrega de los tributos retenidos dará lugar a la aplicación de los intereses de que trata el artículo 20 del Código Tributario;
3.  La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al 5% del monto de la retención.

Clausura.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo anterior, cuando el agente de retención se encuentre en mora de declaración y pago de los impuestos retenidos por más de tres meses será sancionado con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa la notificación legal conforme a lo establecido en el Código Tributario, requiriéndoles en el pago del valor adeudado dentro de treinta días, bajo prevención de clausura, la que se mantendrá hasta que los valores adeudados y sus intereses y multas sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas o su Delegado dispondrá que los jueces de instrucción ejecuten la clausura.


Retenciones en la Fuente del IVA: Vendedor (Agente de Percepción)
 Comprador (Agente de Retención)
 Contribuyentes Especiales
 Instituciones Públicas
 Sociedades y Obligados a llevar Contabilidad
 No obligados a llevar Contabilidad
 Profesionales que facturan honorarios
 Arrendamiento de Inmuebles de personas naturales
 Contribuyentes Especiales
 NO
 NO
 30% bienes
70% servicios
 30% bienes
70% servicios
 100%
 100%
 Sociedades que no son Contribuyentes Especiales
 NO
 NO
 NO
 30% bienes
70% servicios
 100%
 100%
 P. Naturales Obligadas a llevar Contabilidad
 NO
 NO
 NO
 30% bienes
70% servicios
 100%
 100%
 Organismos Sector Público
 NO
 NO
 NO
 30% bienes
70% servicios
 100%
 100%
 Empresas Estatales
 NO
 NO
 NO
 30% bienes
70% servicios
 100%
 100%

Referencia: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno


2 comentarios:

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