miércoles, 9 de noviembre de 2011

ECUADOR: RETENCIONES EN LA FUENTE RESUMEN

ECUADOR: RETENCIONES EN LA FUENTE

RESUMEN


LUIS CHUMBI PINEDA
INTRODUCCIÓN
Entendemos como retención en la fuente, como una especie de mecanismo de cobro anticipado del impuesto a la renta, mediante el cual la Administración Tributaria, ejecutada por el SRI,  obliga a retener una parte del impuesto a la renta causado por el contribuyente, con cargo a los ingresos que perciba por ventas de bienes y prestación de servicios, según corresponda.
Dicha retención hacen las entidades públicas, privadas, sociedades y personas naturales obligadas a llevar Contabilidad, en cada pago al beneficiario cuyo ingreso esté gravado con el impuesto a la renta. El impuesto retenido debe declararse y pagarse mensualmente por parte de los compradores de bienes o usuarios de servicios quienes asumen la función de ¨agentes de retención¨.
La retención en la fuente funciona en forma independiente del Impuesto al Valor Agregado -IVA-; no tiene relación, y se aplica obligatoriamente durante el año calendario.
Son considerados como agentes de retención a todas las entidades jurídicas o privadas con o sin fines de lucro, las empresas o sociedades constituidas o de hecho, y las personas naturales que ejerzan actividades empresariales y estén obligados a llevar Contabilidad.
Estos agentes tiene la obligación de retener un porcentaje sobre el pago o ¨crédito en cuenta¨ (cuentas por pagar) - lo que ocurra primero. Una vez retenido el impuesto, es responsabilidad del agente, declararlo y pagarlo en el siguiente mes al de la retención. Asimismo, los agentes de retención, en forma obligatoria deben entregar el comprobante de retención a la persona o entidad a las que tuvieron el impuesto.


Retenciones en la fuente

Los agentes de retención del impuesto a la renta; constituyen a todas aquellas personas jurídica o naturales que se encuentren obligadas a llevar contabilidad y que pague o acredite en cuenta cualquier tipo de ingreso que constituya renta gravada para quien los reciba. Los agentes de retención se encuentran en la obligación de entregar el respectivo comprobante de retención (papel físico),  dentro del término no mayor de cinco días de recibido el comprobante de venta, a las personas a quienes deben efectuar la retención.
Estos agentes de retención están obligados a proporcionar al SRI cualquier tipo de información vinculada con las transacciones por ellos efectuadas. La retención en la fuente deberá realizarse al momento del pago o crédito en cuenta, lo que suceda primero; los porcentajes de retención aplicables son los siguientes:
Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, deberán realizar la retención en la fuente correspondiente. En este caso, el comprobante de retención será entregado dentro del mes de enero de cada año en relación con las rentas del año precedente. Así mismo, están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos. 
Contribuyentes sujetos a retención.

Son contribuyentes sujetos a retención en la fuente, todos quienes perciban ingresos sujetos al pago del Impuesto a la Renta.

Porcentajes aplicables de las retenciones en la fuente:

a) Pagos sujetos a Retención del 1%:
Compras locales de materia prima
Compras locales de bienes no producidos por el contribuyente
Compras de suministros y materiales
Compras de repuestos, herramientas y lubricantes
Compras de bienes muebles de naturaleza corporal, así como los de origen agrícola, avícola, pecuario, apícola, cunícola, bioacuático y forestal, excepto combustibles.
Pagos por transporte privado de pasajeros o transporte público o privado de carga prestado por personas naturales
Pagos por servicios de promoción y publicidad
Pagos por arrendamiento mercantil local
Pagos por seguros y reaseguros (10% de la prima)
Intereses y comisiones que causen las operaciones de crédito interbancarias
Pago de Energía Eléctrica
Pagos por actividades de construcción, urbanización, lotización o similares

b) Pagos sujetos a Retención del 2%:
Pago a personas naturales donde prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual
Comisiones pagadas a sociedades
Ingresos por rendimientos financieros
Pagos o créditos realizados por empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados
Los intereses que cualquier entidad del sector público que actúe como sujeto activo reconozca a favor del sujeto pasivo
Pagos no contemplados en porcentajes específicos de retención
Pago de agua y telecomunicaciones

c) Pagos sujetos a Retención del 8%:

Honorarios, comisiones, dietas y demás pagos realizados a profesionales o personas naturales nacionales o extranjeros residentes en el país por más de 183 días que presten servicios en que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste.
Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago a personas naturales relacionados con la titularidad, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual
Pagos a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia.
Pagos a artistas nacionales o extranjeros residentes por más de 183 días
Pagos realizados a notarios, registradores de propiedad y mercantil
Arrendamiento de bienes inmuebles.
Pagos por honorarios y demás pagos realizados a personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios de docencia.

d) Pagos sujetos a Retención del 10%:

Honorarios, comisiones, dietas y demás pagos realizados a profesionales o personas naturales nacionales o extranjeros residentes en el país por más de seis meses, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando los mismos estén relacionados con el título profesional.

Cuando los dividendos o utilidades sean distribuidos a favor de sociedades domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de menor imposición, deberá efectuarse la correspondiente retención en la fuente de impuesto a la renta. El porcentaje de esta retención será del 10%.

Retenciones en la fuente de ingresos del trabajo con relación de dependencia.-  Los pagos que hagan los empleadores a los contribuyentes que trabajan con relación de dependencia, originados en dicha relación, se sujetan a retención en la fuente con base en las tarifas establecidas en el artículo 36 de esta Ley y de conformidad con el procedimiento que se indique en el Reglamento.

Retenciones en la fuente sobre rendimientos financieros.-
Las instituciones, entidades bancarias, financieras, de intermediación financiera y, en general, las sociedades que paguen o acrediten en cuenta intereses o cualquier tipo de rendimientos financieros, actuarán como agentes de retención del impuesto a la renta sobre los mismos.
Cuando se trate de intereses y cualquier tipo de rendimientos financieros generados por operaciones de mutuo y, en general, toda clase de colocaciones de dinero, realizadas por personas que no sean bancos, compañías financieras u otros intermediarios financieros sujetos al control de la Superintendencia de Bancos, la entidad pagadora efectuará la retención sobre el valor pagado o acreditado en cuenta.

Otras retenciones en la fuente.-  Toda persona jurídica, pública o privada, las sociedades y las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad que paguen o acrediten en cuenta cualquier otro tipo de ingresos que constituyan renta gravada para quien lo reciba, actuará como agente de retención del impuesto a la renta.
El Servicio de Rentas Internas señalará periódicamente los porcentajes de retención, los que no podrán ser superiores al 10% del pago o crédito realizado.

Intereses y Comisiones.-Los intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre las instituciones del sistema financiero, están sujetos a la retención en la fuente del uno por ciento (1%). El banco que pague o acredite los rendimientos financieros, actuará como agente de retención y depositará mensualmente los valores recaudados.

Crédito Tributario.-  El impuesto retenido de acuerdo con los artículos anteriores constituirá crédito tributario para el contribuyente cuyo ingreso hubiere sido objeto de la retención, quien podrá compensarlo del total del impuesto causado en su declaración anual.
En caso que la retención de que trata este artículo sea mayor al impuesto causado, el contribuyente podrá proponer reclamo de pago indebido. Si el Director General del Servicio de Rentas Internas no hubiese resuelto su reclamo dentro del plazo previsto por el Código Tributario para la emisión de resoluciones en reclamos de los contribuyentes, el sujeto pasivo previa notificación al Director General del Servicio de
Rentas Internas dentro del reclamo de pago indebido propuesto, podrá compensar directamente este saldo, más los correspondientes intereses computados con sujeción al artículo 21 del Código Tributario, contra otras obligaciones tributarias del mismo contribuyente, sin perjuicio del derecho de verificación por parte del sujeto activo.
Si de la verificación realizada resultare que el contribuyente no tuvo derecho a este crédito tributario, el contribuyente deberá pagar los valores compensados, con los intereses correspondientes más la multa prevista en el artículo 97 de esta Ley, computados desde la fecha en que realizó la compensación directa.

Retenciones en la fuente sobre pagos al exterior.-  Quienes realicen pagos o créditos en cuenta al exterior, que constituyan rentas gravadas por esta Ley, directamente, mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, actuarán como agentes de retención en la fuente del impuesto establecido en esta Ley.

Crédito tributario por impuestos pagados en el exterior.-  Sin perjuicio de lo establecido en convenios internacionales, las personas naturales residentes en el país y las sociedades nacionales que perciban ingresos en el exterior sujetos al impuesto a la renta en el país de origen, tienen derecho a descontar del impuesto a la renta causado en el Ecuador, el impuesto pagado en el extranjero sobre esos mismos ingresos, siempre que el crédito no exceda del valor del impuesto atribuible a dichos ingresos en el Ecuador.
Obligaciones de los Agentes de Retención.- Los agentes de retención están obligados a declarar y depositar mensualmente los valores retenidos en las entidades legalmente autorizadas para recaudar tributos, en las fechas que determine el Reglamento. Así mismo, están obligados a entregar inmediatamente el respectivo comprobante a la persona a quien efectuaron la retención.

El incumplimiento de las obligaciones de efectuar la retención, presentar la declaración de retenciones, depositar los valores retenidos y entregar los comprobantes en favor del retenido, será sancionado con las siguientes penas:
1. De no efectuarse la retención, de hacerla en forma parcial o de no depositar los valores retenidos, el agente de retención será obligado a depositar en las entidades autorizadas para recaudar tributos el valor total de las retenciones que debiendo hacérselas no se efectuaron, o que realizadas no se depositaron, con el
100% de recargo y los intereses de mora respectivos;
2.  El retraso en la presentación de la declaración de retención será sancionado de conformidad con lo previsto por el artículo 97 de esta Ley.  El retraso en la entrega de los tributos retenidos dará lugar a la aplicación de los intereses de que trata el artículo 20 del Código Tributario;
3.  La falta de entrega del comprobante de retención al contribuyente será sancionada con una multa equivalente al 5% del monto de la retención.

Clausura.- Sin perjuicio de las sanciones establecidas en el artículo anterior, cuando el agente de retención se encuentre en mora de declaración y pago de los impuestos retenidos por más de tres meses será sancionado con la clausura del establecimiento o establecimientos de su propiedad, previa la notificación legal conforme a lo establecido en el Código Tributario, requiriéndoles en el pago del valor adeudado dentro de treinta días, bajo prevención de clausura, la que se mantendrá hasta que los valores adeudados y sus intereses y multas sean pagados. Para su efectividad el Director General del Servicio de Rentas Internas o su Delegado dispondrá que los jueces de instrucción ejecuten la clausura.


Retenciones en la Fuente del IVA: Vendedor (Agente de Percepción)
 Comprador (Agente de Retención)
 Contribuyentes Especiales
 Instituciones Públicas
 Sociedades y Obligados a llevar Contabilidad
 No obligados a llevar Contabilidad
 Profesionales que facturan honorarios
 Arrendamiento de Inmuebles de personas naturales
 Contribuyentes Especiales
 NO
 NO
 30% bienes
70% servicios
 30% bienes
70% servicios
 100%
 100%
 Sociedades que no son Contribuyentes Especiales
 NO
 NO
 NO
 30% bienes
70% servicios
 100%
 100%
 P. Naturales Obligadas a llevar Contabilidad
 NO
 NO
 NO
 30% bienes
70% servicios
 100%
 100%
 Organismos Sector Público
 NO
 NO
 NO
 30% bienes
70% servicios
 100%
 100%
 Empresas Estatales
 NO
 NO
 NO
 30% bienes
70% servicios
 100%
 100%

Referencia: Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno


lunes, 7 de noviembre de 2011

LOS IMPUESTOS EN EL ECUADOR

 

UNIVERSIDAD DEL AZUAY



FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN


CONTABILIDAD GENERAL


AUTOR:
LUIS ALBERTO CHUMBI PINEDA


7 DE NOVIEMBRE DE 2011

LOS IMPUESTOS EN EL ECUADOR




INTRODUCCIÓN

El presente documento ha sido elaborado con la finalidad de conocer la actual situación tributaria por la que atraviesa el Ecuador y definir  variables que nos permitan establecer comparaciones con un país en temas relacionados con los impuestos, tributos, o gravámenes existentes.
Para objeto de análisis, se ha escogido al vecino país de Colombia, basado en que éste país, históricamente se ha caracterizado por disfrutar de una excelente  estabilidad económica. El crecimiento de los índices del PIB ha sido una constante a lo largo de los últimos setenta años. Colombia ha logrado controlar la inflación y nunca ha experimentado hiperinflación, lo que se ha visto reflejado en las tasas de un solo dígito registradas desde 1999.
Colombia además nunca ha incumplido sus obligaciones financieras internacionales. Agencias calificadoras mostraron mejoras en los índices de confianza en Colombia. Para 2008, S&P, una de las agencias calificadoras de riesgo más prestigiosas, confirmó la calificación BB+ para Colombia en lo que se refiere a deuda soberana al largo plazo en moneda extranjera. La Inversión Extranjera Directa aumentó 400% desde 2002. Durante el año 2008, se invirtió en el país un total de 10.600 millones de dólares. Compañías internacionales como Sab Miller, Drummond, Votorantim, Phillip Morris, Ge Money, entre otras, han realizado proyectos de inversión multimillonaria en Colombia.
Partiendo del tipo de cambio en la moneda, Colombia maneja como su moneda local el Peso Colombiano, el cual tiene una relación de $1,872.00 por un dólar en el Ecuador, se manejaron valores teniendo en consideración cada uno de los países, tomando costos y precios conjuntamente.
Cabe señalar que para la realización de este estudio;  fue necesario obtener todo un importante conocimiento en materia y requisitos tributarios, con un especial énfasis en tres de sus ciudades más importantes, entre las cuales tenemos: Bogotá, Santiago de Cali y Medellín, para lo que se han analizado además características demográficas, psicográficas, el régimen laboral colombiano, poniendo especial atención a los impuestos y gravámenes en este país.

DATOS GENERALES- COLOMBIA


Presidente del gobierno
Juan Manuel Santos, desde el 7 de agosto de 2010
Poderes del Estado
Presidente, Cámara de representantes (166 miembros)
Partido gobernante
Partido Social de la Unidad Nacional ( La U)
Organización territorial
Estado se reparte entre las entidades administrativo-territoriales de menor nivel. Dichas entidades, de mayor a menor importancia, son los departamentos, municipios y territorios indígenas
DATOS ECONÓMICOS
Moneda
Peso colombiano, dividido en 100 céntimos. Emitido por el banco de la república.
Crecimiento real del P.I.B
4.4 % Positivo (Primer trimestre de 2011)
PIB por habitante
9.800 (Primer trimestre de 2011)
Inflación
2,00% ( Sexto mes 2011)
Cuentas Públicas
Déficit del 3,4% en 2011







DATOS GENERALES- ECUADOR


Presidente del gobierno
Rafael Correa Delgado, desde el 15 de enero de 2007
Poderes del estado
El Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Electoral y el poder de participación ciudadana.
Partido gobernante
Alianza país. Patria Altiva y Soberana
Organización territorial
El Ecuador se encuentra divido en provincias con sus respectivas capitales, cantones, municipios.
DATOS ECONÓMICOS
Moneda
Dólar estadounidense, dividido en 100 céntimos.
Crecimiento real del P.I.B
3.7 % Positivo (Primer trimestre de 2011)
PIB por habitante
7.700 (Primer trimestre de 2011)
Inflación
5,39 % ( Septiembre 2011)
Cuentas Públicas
Déficit del 3,5% en 2010





LOS IMPUESTOS EN EL ECUADOR
El Estado, como sujeto de actividad económica de un país, realiza transacciones que le generan ingresos y gastos. Al hablar de ingresos públicos podemos observar que el gobierno los obtiene de varias fuentes, que generalmente son divididas en dos grupos: los ingresos provenientes de bienes y actividades del Estado; y los ingresos provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al Poder del Estado.
Para el caso del Ecuador, los ingresos totales del Sector Público no Financiero para el año 2010 fue de $13,642 millones (el 24% del PIB) Cuadro #1.  En este cuadro se puede observar que los ingresos tributarios crecieron 8.7%, pese a la disminución de los ingresos por recaudación de arancelarios (-4.8%) y de otros Impuestos (-13%). Por su lado, el pago del impuesto a la renta se incrementó 31% (USD 471.1 millones), al igual que el ICE que registró un crecimiento de 16.8%.
Desglosando los ingresos totales del sector público, como se muestra en la Gráfica # 1, se puede observar que los Ingresos Petroleros representan el 42.9% (que son ingresos provenientes de bienes y actividades del Estado), los Tributarios el 36,3% (que son ingresos del ejercicio del Poder del Estado) y Otros al 20.8%.  Por lo tanto, los ingresos provenientes de la Recaudación Tributaria constituyen un factor importante en la política fiscal y son necesarios para el funcionamiento del sistema actual del país, aunque se dan en forma unilateral e impositiva. La Recaudación Tributaria se sustenta en permanentes controles que debe realizar el Estado, por medio de la Administración Tributaria. Los impuestos generados en el país, son evidentemente necesarios que es utilizado por el gobierno para generar riqueza, crecimiento y sustento en el estado, tienen gran importancia para la economía de nuestro país, ya que gracias a ellos se los puede invertir en aspectos prioritarios como la educación, la salud, la impartición de justicia y la seguridad, el combate a la pobreza y el impulso de sectores económicos que son fundamentales para el país. Nos permite además realizar una correcta distribución entre la población, reinvertirla en servicios y solventar necesidades sociales.  En el Ecuador, la capacidad tributaria dependerá de la actividad, las ganancias de cada individuo y la calidad de vida.              
Por otro lado, la evolución de recaudación de impuestos internos del período enero-julio de 2011 los podemos observar en la gráfica # 2. En el cual podemos ver que durante el período enero-julio de 2011 se registraron incrementos importantes en la recaudación de los impuestos más relevantes como: el Impuesto a la Renta y el ICE, no así los arancelarios y otros impuestos que registraron una recaudación menor a la del año anterior.
En el período enero-julio de 2011, sin considerar las devoluciones, la recaudación de los principales impuestos internos se cumple con las metas proporcionales establecidas por el SRI, a excepción de los vehículos motorizados y activos en el exterior, como podemos ver en el cuadro # 2.
Cuadro #1. Ingresos del SPNF











Fuente: Banco Central del Ecuador. Estadísticas macroeconómicas.

Gráfica #1
Ingresos SPNF (Sector Publico No Financiero)












Fuente: Banco Central del Ecuador. Estadísticas macroeconómicas.
Gráfica #2















Fuente: Banco Central del Ecuador. Estadísticas macroeconómicas.


Cuadro #2.


















Gráfica #3





















MARCO TEORICO Y CONCEPTUAL

Los tributos.
Definición.- Por tributos, entendemos propósitos de política económica. En la normativa ecuatoriana se reconocen tres tipos de tributos: Impuestos, Tasas y a todas las  prestaciones obligatorias, que se encuentran establecidas en virtud de una ley, que se satisfacen generalmente en dinero, y que el Estado exige, sobre la base de la capacidad contributiva de sus agentes económicos, para poder cumplir sus finalidades específicas u otros Contribuciones Especiales para la mejora. Este trabajo centra su atención en la recaudación de impuestos, debido principalmente a su naturaleza fiscal.
El impuesto.

Definición.- Es un tributo caracterizado por hacer surgir obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario regido por Derecho público.
Los impuestos que se recaudan en Ecuador son: Impuesto al Valor Agregado (IVA), Impuesto a la Renta (IR), Impuestos a los Consumos Especiales (ICE), Otros Impuestos, valores que ingresan por concepto de intereses por mora y multas tributarias, y con una nueva reforma anunciada por el SRI (Servicio de Rentas Internas) referente al cobro de un “impuesto verde”  que se aplicaría a los vehículos y que pretendería recaudar unos 120 millones anuales que serían destinados al sector de la salud.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) grava al valor de la transferencia de dominio o a la importación de bienes muebles de naturaleza corporal, en todas sus etapas de comercialización, así como a los derechos de autor, de propiedad industrial y derechos conexos; y al valor de los servicios prestados. Existen básicamente dos tarifas para este impuesto que son 12% y tarifa 0%.

Se entiende también como transferencia a la venta de bienes muebles de naturaleza corporal, que hayan sido recibidos en consignación y el arrendamiento de éstos con opción de compraventa, incluido el arrendamiento mercantil, bajo todas sus modalidades; así como al uso o consumo personal de los bienes muebles. La base imponible de este impuesto corresponde al valor total de los bienes muebles de naturaleza corporal que se transfieren o de los servicios que se presten, calculado sobre la base de sus precios de venta o de prestación del servicio, que incluyen impuestos, tasas por servicios y demás gastos legalmente imputables al precio. Del precio así establecido sólo podrán deducirse los valores correspondientes a descuentos y bonificaciones, al valor de los bienes y envases devueltos por el comprador y a los intereses y las primas de seguros en las ventas a plazos.
Este impuesto se declara de forma mensual si los bienes que se transfieren o los servicios que se presten están gravados con tarifa 12%; y de manera semestral cuando exclusivamente se transfieran bienes o se presten servicios gravados con tarifa cero o no gravados, así como aquellos que estén sujetos a la retención total del IVA causado, a menos que sea agente de retención de IVA (cuya declaración será mensual).
En el caso de importaciones, la liquidación del IVA se efectuará en la declaración de importación y su pago se realizará previo al despacho de los bienes por parte de la oficina de aduanas correspondiente. En la gráfica # 4, podemos observar el comportamiento de las recaudaciones de este impuesto desde el año 2007. En el período enero-julio 2011, la tasa de crecimiento fue de 9.9% de recaudación al pasar de USD 940.4 millones recaudados en 2010 (39% del total del IVA de ese período) a USD 1,033.8 millones recaudados en 2011 (37% del total del IVA de este período).



Cuadro #3. Fecha de declaración mensual del IVA.
Fecha máxima de declaración 
Fecha máxima de declaración (si es semestral)
Noveno Dígito
(si es mensual)
Primer semestre
Segundo Semestre
1
10 del mes siguiente
10 de julio
10 de enero
2
12 del mes siguiente
12 de julio
12 de enero
3
14 del mes siguiente
14 de julio
14 de enero
4
16 del mes siguiente
16 de julio
16 de enero
5
18 del mes siguiente
18 de julio
18 de enero
6
20 del mes siguiente
20 de julio
20 de enero
7
22 del mes siguiente
22 de julio
22 de enero
8
24 del mes siguiente
24 de julio
24 de enero
9
26 del mes siguiente
26 de julio
26 de enero
0
28 del mes siguiente
28 de julio
28 de enero

Fuente: SRI (www.sri.gov.ec)
Gráfica #4












Impuesto a la Renta (IR)

Este impuesto se relaciona con la renta global que obtengan las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades nacionales o extranjeras. Se debe cancelar sobre los ingresos o rentas, producto de actividades personales, comerciales, industriales, agrícolas, y en general actividades económicas.

Para calcular el impuesto que debe pagar un contribuyente, sobre la totalidad de los ingresos gravados se restará las devoluciones, descuentos, costos, gastos y deducciones, imputables a tales ingresos. A este resultado lo llamamos base imponible. La base imponible de los ingresos del trabajo en relación de dependencia está constituida por el ingreso gravado menos el valor de los aportes personales al Instituto Ecuatoriano de Seguridad social (IESS), excepto cuando éstos sean pagados por el empleador. La declaración del Impuesto a la Renta es obligatoria para todas las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades, aun cuando la totalidad de sus rentas estén constituidas por ingresos exentos, a excepción de:
1.      Los contribuyentes domiciliados en el exterior, que no tengan representante en el país y que exclusivamente tengan ingresos sujetos a retención en la fuente.
2.      Las personas naturales cuyos ingresos brutos durante el ejercicio fiscal no excedieren de la fracción básica no gravada.

Cabe mencionar que están obligados a llevar contabilidad todas las sociedades y las personas naturales y sucesiones indivisas que al 1ro. de enero operen con un capital superior a los USD 60.000, o cuyos ingresos brutos anuales de su actividad económica sean superiores a USD 100.000, o los costos y gastos anuales sean superiores a USD 80.000; incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares.
Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.
Los plazos para la presentación de la declaración, varían de acuerdo al noveno dígito de la cédula o RUC, de acuerdo al tipo de contribuyente:




 Cuadro #4. Plazos de presentación de la declaración.

Noveno Dígito
Personas Naturales
Sociedades
1
10 de marzo
10 de abril
2
12 de marzo
12 de abril
3
14 de marzo
14 de abril
4
16 de marzo
16 de abril
5
18 de marzo
18 de abril
6
20 de marzo
20 de abril
7
22 de marzo
22 de abril
8
24 de marzo
24 de abril
9
26 de marzo
26 de abril
0
28 de marzo
28 de abril















Fuente: SRI (www.sri.gov.ec)


Cuadro #5. Tabla del cálculo del IR personas naturales.























Fuente: SRI (www.sri.gov.ec)


Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

Es un impuesto que grava el consumo de determinados bienes que no forman parte de la canasta familiar, y que más bien su consumo involucra un carácter socialmente dañino y costoso para la sociedad, o aquellos cuyas demandas presentan inelasticidad ante el precio.

El Impuesto a los Consumos Especiales ICE, se aplicará a los bienes y servicios de procedencia nacional o importada, que son pagadas, por las personas naturales y sociedades fabricantes de bienes gravados con este impuesto, personas que realicen importaciones de bienes gravados por este impuesto y quienes presten servicios gravados

La base imponible de los productos sujetos al ICE, de producción nacional o bienes importados, se determinará con base en el precio venta al público sugerido por el fabricante o importador, menos el IVA y el ICE o con base en los precios referenciales que mediante resolución establezca anualmente el Director General del Servicio de Rentas Internas. El ICE no incluye el Impuesto al Valor Agregado y será pagado respecto de los productos mencionados en el artículo precedente, por el fabricante o importador en una sola etapa.

Este impuesto está concentrado en pocas empresas contribuyentes (43.4% del impuesto interno proviene de cigarrillos y cerveza). También recoge el cambio de algunas tarifas. En la gráfica #5 vemos que en enero-julio 2011 la tasa de crecimiento fue de 11.9% de recaudación al pasar de USD 73.4 millones recaudados en 2010 (24.8% del total del ICE de ese período) a USD 82.1 millones recaudados en 2011 (23.7% del total del ICE de este período)

Gráfica #5






















Espectáculos Públicos
Gestión y control de espectáculos públicos ocasionales con la presentación de artistas extranjeros no residentes o sociedades extranjeras. Art. 33 LRTI. De conformidad con la Ley, previo a la realización del espectáculo y a la autorización municipal, los organizadores, administradores o promotores deberán presentar ante el Servicio de Rentas Internas una garantía irrevocable, incondicional y de cobro inmediato, equivalente al 10% del monto del boletaje autorizado, misma que será devuelta una vez satisfecho el pago de la retención correspondiente.
Vehículos.
El Impuesto a la Propiedad de los Vehículos motorizados de transporte Terrestre y de carga, es un impuesto que debe ser pagado en forma anual por los propietarios de estos vehículos, independiente de la validez que tenga la matrícula del vehículo.
 La base imponible para el cálculo del impuesto corresponde al avalúo del vehículo determinado por el SRI. Para el caso de vehículos nuevos, el avalúo corresponde al mayor precio de venta al público informado por los comercializadores, mientras que para vehículos de años anteriores, el avalúo corresponde al mayor precio de venta informado menos la depreciación anual del 20% sin que el valor residual sea inferior al 10% del precio informado inicialmente.
Una vez establecido el avalúo se calcula el impuesto de acuerdo a la siguiente tabla: 
Cuadro #6.
BASE IMPONIBLE (AVALUO)
TARIFA
Desde US$ (Fracción Básica)
Hasta US$
Sobre la Fracción Básica (USD)
Sobre la Fracción Excedente (%)
0
4.000
0
0.5
4.001
8.000
20
1.0
8.001
12.000
60
2.0
12.001
16.000
140
3.0
16.001
20.000
260
4.0
20.001
24.000
420
5.0
24.001
En adelante
620
6.0

Impuesto a la Salida de Divisas

Es el impuesto que se carga sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero. La tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, también denominado ISD, es del 2%.
El ISD debe ser pagado por todas las personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades privadas, nacionales y extranjeras. Las Instituciones Financieras (IFI’s) se constituyen en agentes de retención del impuesto cuando transfieran divisas al exterior por disposición de sus clientes. Las empresas de Courier que envíen divisas al exterior se constituyen en agentes de percepción cuando remitan dinero al exterior por orden de sus clientes. No son objeto de Impuesto a la Salida de Divisas las transferencias, envío o traslados de divisas al exterior realizadas por entidades y organismos del Estado, inclusive empresas públicas, o por organismos internacionales y sus funcionarios extranjeros debidamente acreditados en el país; misiones diplomáticas, oficinas consulares, o funcionarios extranjeros de estas entidades, debidamente acreditados en el país, y bajo el sistema de reciprocidad, conforme los Convenios Internacionales vigentes y la "Ley sobre inmunidades, privilegios y franquicias diplomáticas, consulares y de los organismos internacionales".

El Impuesto a la Salida de Divisas grava el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones del sistema financiero; o, sobre el valor de los pagos efectuados desde cuentas del exterior por concepto de importaciones realizadas al Ecuador con el objeto de comercializar los bienes importados. 

Impuesto a las Tierras Rurales

Es el impuesto que grava a la propiedad o posesión de tierras de superficie superior a 25 hectáreas en el sector rural según la delimitación efectuada en el catastro de cada municipio. Para la Región Amazónica existen exenciones con referencia a las hectáreas no gravadas.

Impuesto a los activos en el exterior

Se crea el impuesto mensual sobre los fondos disponibles e inversiones que mantengan en el exterior las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.

Están obligados al pago de este tributo, las entidades privadas reguladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros y por las Intendencias del Mercado de Valores de la Superintendencia de Compañías.
Para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible el saldo promedio mensual de los fondos disponibles en entidades extranjeras domiciliadas o no en el Ecuador y de inversiones emitidas por emisores domiciliados fuera del territorio nacional que mantengan los sujetos pasivos. La tarifa de este impuesto es del 0.084% mensual sobre la base imponible.


Impuesto verde

Los impuestos ambientales, o impuestos verdes, son aquellos que recaen sobre bienes o servicios contaminantes. Un impuesto que recaude el valor monetario de los daños ambientales permitiría corregir este fallo ya que internaliza los costos externos causados por las actividades contaminantes; la tasa óptima sería aquella que haga que el costo marginal privado coincida con el costo marginal social. Así, los precios “corregidos” permitirían que se alcance un nivel de contaminación “óptimo”, diferente de cero, por supuesto.
Los llamados “impuestos verdes” pueden ayudar mucho para contribuir a financiar tareas contra la contaminación, a condición de que tales impuestos sean planificados, sobre una base de datos que justifiquen su creación y en todo lo posible se dirijan hacia quien realmente es responsable de la polución ambiental; mas no ser sólo una solución presupuestaria gubernamental. El cálculo de este impuesto será calculado en base al cilindraje del automóvil expresado en la matrícula y el año de su fabricación.

En el tema de las importaciones, en el Ecuador existe un  arancel de importación puesto en vigencia el 15 de octubre de 2007, en niveles del 0%, 5%, 10%, 15% y 20%. Estas escalas han sido establecidas en base a criterios técnicos como: 
Ø  Mayor grado de elaboración y/o productos agrícolas: 15% y 20%
Ø  Productos semielaborados, materias primas e insumos: 10%
Ø  Materias primas e insumos, bienes de capital 5% y 0%
Ø  Para el caso automotriz se establece un nivel de 35% para automóviles y 10% para camiones.

Además, tenemos otro impuesto que es el el único impuesto que paga el cliente es el FODINFA (Fondo de Desarrollo para la Infancia) que es el 0,5% sobre el valor CIF (Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete) declarado.
















IMPUESTOS EN COLOMBIA

Características Demográficas
Según los datos del último censo general de población, realizado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE),[] la República de Colombia cuenta en el 2009 con 44'888.592[][] habitantes, de los cuales 32'886.602[] (74,3%) habitan en las cabeceras municipales o distritales y 12'001.990[] (25,7%) en el sector rural. El 51,4% son mujeres y el 48,6% hombres.

Estadísticas

Cuadro #7
Edad ternaria:

Hombres:
21.368.485
Mujeres:
22.224.550
0-14 años:
30.3% (hombres 6,683,079/mujeres 6,528,563)
15-64 años:
 64.5% (hombres 13,689,384/mujeres 14,416,439)
65 años para adelante:
 5.2% (hombres 996,022/mujeres 1,279,548) (2009)
Edad mediana:

Total:
 26.3 años
Hombres:
25.4 años
Mujeres:
27.4 años (2006 est.)

IMPUESTOS DIRECTOS

Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”

INDIRECTOS IMPUESTOS

Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago del contribuyente.”

IMPUESTOS NACIONALES

Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometido a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:

*      Impuesto al valor agregado IVA
*      Impuesto de Renta
*      Impuesto de Timbre
*      Impuesto de Industria y Comercio
*      Impuesto Predial
*      Impuesto de Registro
*      Gravamen a los movimientos financieros
*      Impuesto de Remesas
*      Retención en la Fuente

Impuesto al valor agregado (IVA)
El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluidas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.

Es un gravamen que recae en general sobre la venta de bienes corporales muebles, la prestación de servicios en Colombia y la importación de bienes corporales muebles, no excluidos expresamente por la ley. Por regla general, solo otorga derecho a descuento, el IVA pagado en costos y gastos que se destine a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

Los impuestos descontables por compras bienes y servicios, que se destinen indistintamente  operaciones gravadas, excluidas y exentas se imputaran proporcionalmente.
Tarifa General: 16%
Tarifas diferenciales: 2%, 7%, 10%, 11%, 20%, 21%, 23, 25%, 29%, 33%, 35%, 45%.


El impuesto de renta
La base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.
Grava todo ingreso que sea susceptible de producir un incremento en el patrimonio, salvo que se considere ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, o renta exenta, según las normas fiscales vigentes. La renta líquida se determina como resultado de afectar los ingresos con los costos y gastos necesarios para su obtención. Existe una renta gravable mínima, denominada renta presuntiva, equivalente al 6% del patrimonio líquido, en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.
Tarifa para personas jurídicas: 35%
Tarifa para personas naturales: Tabla progresiva



Cuadro #8














El impuesto de timbre Nacional
Es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento público incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos

Impuesto de Timbre.
Es un tributo a los documentos en los que se hace constar la existencia, constitución, modificación o extinción de obligaciones al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía exceda una suma que se reajusta anualmente ($56.684.000 para el año 2004).
Tarifa: 1.5%

Impuesto de Industria y Comercio
Impuesto de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios, se determina sobre el ingreso bruto bimestral o anual dependiendo de la ciudad.
Tarifa: Entre el 4.14 por mil y el 13.8 por mil.

Impuesto Predial.

Tarifa: Entre el 2 por mil y el 33 por mil.
De carácter municipal, grava los bienes raíces sobre su valor catastral como mínimo.

Impuesto de Registro
Tarifa:
Actos sin cuantía: Entre 2 y 4 salarios mínimos diarios legales.
Actos con cuantía: Entre 0.3 % y 1% determinado por la respectiva asamblea departamental.
 Grava la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos, documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que por normas legales, deban registrarse en las Cámaras de Comercio o en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos.

Gravamen a los movimientos financieros.

El Gravamen a los movimientos financieros (GMF) grava la realización de transacciones financieras mediante las cuales se dispone de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia.

En igual forma, grava los movimientos de recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios, así como el retiro de estos derechos; y los débitos que se efectúen a cuentas contables y de otro género, diferentes a las corrientes, de ahorro o de depósito, para la realización de cualquier pago o transferencia a un tercero.
Tarifa: $4 por cada $ 1.000

 Impuesto de Patrimonio

 Este impuesto se paga con base en una declaración de los bienes al 1º de Enero de cada año y lo declaran y pagan el 1º de Enero de cada año. Es pagado por los contribuyentes declarantes del impuesto de renta, cuyo patrimonio líquido sea superior a $ 3.163.000.000 permitiendo reducirlo con el valor patrimonial de las acciones y participaciones en empresas nacionales. El porcentaje que se aplica es del 3 por mil. Los contribuyentes declarantes presentan una declaración anual  

Las contribuciones especiales

Son los gravámenes que establece el gobierno nacional con el fin de cubrir necesidades específicas en el presupuesto de la nación.

a. Impuesto para preservar la seguridad democrática
b. Gravamen a los movimientos financieros

Impuesto de Remesas.

La transferencia al exterior de rentas y ganancias ocasionales obtenidas en Colombia causa el impuesto complementario de remesas, cualquiera que sea el beneficiario de la renta, dependiendo del concepto de la transferencia, se aplicará tarifas tales como el 7% o el 1%, de la ganancia ocasional o de la transferencia.


Retención en la Fuente

Ingresos Laborales
Dividendos y Participaciones
Honorarios y Comisiones
Servicios y Arrendamientos
Rendimientos Financieros
Enajenación de Activos Fijos Personas Naturales
Otros Ingresos Tributarios

Es la detracción de una suma de dinero sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta, que realiza quien efectúa dichos pagos o abonos. Constituye un anticipo al impuesto sobre la renta y se descuenta del impuesto de renta final a cargo del beneficiario del pago o abono en cuenta.

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Ø  Impuestos al consumo de cerveza, licores y cigarrillos y tabaco: Son bastante elevados para desestimular el consumo lo que produce grandes problemas de evasión.
Ø  Impuesto al registro
Ø  Sobretasa a la gasolina
Ø  Impuesto al vehículo

IMPUESTOS MUNICIPALES

1. Impuesto de Industria y Comercio: grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en forma ocasional o permanente, con establecimientos o sin ellos.

2. Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el Distrito Capital y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.

3.  Impuesto sobre vehículos automotores: Recae sobre los vehículos matriculados en el Distrito Capital y su pago o periodo es anual, del 1 de Enero al 31 de Diciembre de cada año.

4.  Sobretasa a la gasolina

5.  Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.

6.  Impuesto de azar y espectáculos: El hecho generador de este impuesto está constituido por la realización de uno de los siguientes eventos: espectáculos públicos, apuestas sobre toda clase de juegos permitidos, rifa, concursos y similares y venta por el sistema de clubes.

Impuesto a las Ventas

Es un impuesto indirecto que grava las ventas de bienes o la prestación de servicios en el territorio nacional ; igualmente grava las importaciones de bienes muebles en el territorio nacional , la tarifa general es del 16%, existiendo tarifas diferenciales del 2%, 5%,10%, 20%, y Tarifas superiores para vehículos nacionales o importados.
El responsable puede descontar el Impuesto a las ventas que le es facturado en los bienes y servicios.
Hay dos regímenes vigentes que son: los Contribuyentes del régimen Común y los Contribuyentes del régimen simplificado
Los primeros son responsables del recaudo a través de la facturación y el régimen Simplificado se aplica a personas naturales que venden productos o prestan servicios gravados que por no llegar a determinados montos señalados de ingresos gravados por $ 63.660.000 o bien consignaciones en el año por $ 84.880.000 están catalogados como pertenecientes a éste régimen, los cuales son proveedores de bienes y servicios sin obligación de declarar y de liquidar impuesto a las ventas.
Los contribuyentes pertenecientes al régimen común presentan declaraciones bimestrales.

Retención del Impuesto a las Ventas 

Los responsables del impuesto a las ventas si son Grandes contribuyentes o del régimen común grandes contribuyentes están obligados a efectuar una retención en la fuente al 75% del impuesto a las ventas y a emitir un documento equivalente por las adquisiciones hechas al régimen simplificado ; su objetivo es adelantar el recaudo, puesto que el valor liquidado y pagado mensualmente en las Declaraciones de Retención en la Fuente es descontable en las declaraciones bimestrales del impuesto sobre las ventas.

Impuesto de carácter Departamental
Impuesto de Registro

Este impuesto es establecido y modificado por ordenamientos de tipo nacional.
Este impuesto se genera por la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares que deban registrarse en las oficinas de registro de públicos o en las Cámaras de Comercio.
Este impuesto es recaudado en las Oficinas de registros públicos o en la Cámaras de Comercio entidades que las transfieren a los Departamentos.
Su base gravable es el valor incorporado en el documento que constituye acto, contrato o negocio jurídico.
La tarifas para los documentos que se inscriben en las oficinas de registros públicos fluctúan entre el 0.5% y el 1%.
La tarifas para los documentos que se inscriben en las Cámaras de Comercio fluctúan entre el 0.3% y el 0.7%.
Si se trata de documentos sin cuantía que deban registrarse, pagarán entre dos y cuatro salarios mínimos diarios.  

Impuesto de carácter Municipal
Impuesto de Industria y Comercio y de avisos y tableros

Este impuesto es establecido por la nación pero sus tarifas sin que excedan de ciertos porcentajes son manejadas por los municipios.
Este impuesto se causa por la realización directo o indirecta de cualquier actividad industrial, comercial o de servicios en un municipio, ya sea en forma permanente u ocasional, en un inmueble determinado, con establecimiento de comercio o sin ellos.
El impuesto se liquida con base en los ingresos netos obtenidos en el período anterior
Sobre este tributo hay exenciones que generalmente son otorgadas mediante acuerdos municipales.
La tarifa fluctúa entre el 4 y el 11 por mil en la ciudad de Cali.
En varios municipios del país y el Distrito Capital su período gravable es bimestral.
En el caso de Cali su período gravable es anual.
Retención en la fuente a Título del impuesto de industria y Comercio.
Es la forma que tienen ciertos municipios de recaudar por anticipado este impuesto y se aplica sobre las compras y servicios y es practicada por las personas jurídicas definidas como agentes retenedores en operaciones sujetas a este impuesto.
Esta retención afecta el flujo de caja en la medida que el pago no se recibe completo y además no es posible descontarlo del impuesto de industria y comercio del municipio cuando sea hecha por operaciones ejecutadas en municipios distintos.
Es deducible en el impuesto de renta, solo en el 80% de los valores pagados en el período contable.
Esta retención se declara mensualmente en la ciudad de Cali y a su presentación debe cancelarse el valor.

Impuesto de tipo Municipal

Impuesto Predial
Es un gravamen real que recae sobre los bienes raíces y se genera por la existencia de un predio.
El período gravable es anual y lo paga la persona natural o jurídica a cuyo nombre esté en la escritura del bien raíz.
Las tarifas varían dependiendo de cada municipio dentro de unos límites establecidos por el gobierno nacional dependiendo del área y estratificación del predio que hace cada municipio.
Para el año 2005 el avalúo de los predios que hace el municipio no se puede aumentar en un valor superior al 5%.

Impuesto de Vehículos

Están gravados con este impuesto los vehículos automotores nuevos o usados y los que se internen temporalmente al territorio nacional.
La base gravable está constituida por el valor comercial de los vehículos establecido anualmente por Resolución expedida por el Ministerio del Transporte.
Las tarifas actuales aplicables para el pago en el 2005 son:
Vehículos particulares:
a) Hasta $29.236.000 1,5%
b) Más de $29.236.000 y hasta $ 65.780.000 2,5%
c) Más de $65.780.000 3,5%
El control de este tributo está centralizado a nivel nacional, el cual hace la redistribución.
Se tiene un régimen sancionatorio excesivamente alto que es aplicable con base en salarios mínimos diarios.

Impuesto de delineación urbana

Se genera por la expedición de licencias para construcción, ampliación o modificación adecuación y reparación de obras y urbanización de terrenos.

Sobretasa a la gasolina motor y al ACPM

Se genera por el consumo de gasolina motor extra y corriente nacional o importada en la jurisdicción de cada municipio distrito o departamento, las tarifas son:
Ø  Tarifa Municipal y Distrital: 18.5%
Ø  Tarifa Departamental: 6.5%
Ø  Tarifa para el Distrito Capital: 25%
Ø  La tarifa del ACPM es del 6%
Impuesto a la explotación de oro, plata y platino.
Como se trata de productos no renovables pertenecientes a la nación generan una regalía que se liquida sobre los precios internacionales que certifique el Banco de la República
La tarifa aplicable es del 4%.

Contribuciones a las Superintendencias

Las Sociedades que están bajo la vigilancia de cualquier Superintendencia sea de Sociedades, Bancaria, de Valores, Economía solidaria u otras deben pagar para ayudar a su sostenimiento, una contribución la cual no es no deducible del impuesto de renta.

Cámaras de Comercio

Estos entes mixtos, cobran a las entidades comerciales por cuenta del estado por el control que ejercen por medio del registro y renovación de la matrícula, un valor anual que es utilizado para su sostenimiento y debe distribuirlo como lo establecen las normas entre los entes municipales y departamentales.


Residencia

Los extranjeros residentes en Colombia sólo están sujetos al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a su renta o ganancia ocasional de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído en el exterior, a partir del quinto (5º) año o período gravable de residencia continua o discontinua en el país.

Las personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en el país y las sucesiones ilíquidas de causantes con residencia en el país en el momento de su muerte, están sujetas al impuesto sobre la renta y complementarios en lo concerniente a sus rentas y ganancias ocasionales, tanto de fuente nacional como de fuente extranjera, y a su patrimonio poseído dentro y fuera del país.
Las personas naturales extranjeras con más de cinco (5) años de residencia continua o discontinua en el país, que cumplan con las condiciones establecidas en el primer inciso, deberán declarar el valor de la renta gravable y el patrimonio líquido poseído en el exterior.
La residencia consiste en la permanencia continua en el país por más de seis (6) meses en el año o período gravable, o que se completen dentro de éste; lo mismo que la permanencia discontinua por más de seis meses en el año o período gravable.
Se consideran residentes las personas naturales nacionales que conserven la familia o el asiento principal de sus negocios en el país, aun cuando permanezcan en el exterior.







CONCLUSIONES
En la actualidad, con el nuevo gobierno, el contribuyente ecuatoriano es mucho más consiente de las obligaciones tributarias que le corresponde, éste estudio nos ha servido para conocer a profundidad, en primer lugar la importancia que representan los impuestos como una fuente de ingreso para los estados, en segundo lugar se ha tenido una información amplia sobre la existencia de los tributos más importantes que existen actualmente en el país, en tercer lugar se ha podido realizar una comparación exhaustiva con los impuestos de un país vecino, como lo es el colombiano, que pese a que ambos países presentan características muy similares, en cuanto a su cultura, idioma, aspectos demográficos, presentan una gran cantidad de diferencias en cuanto al pago, y porcentajes impuestos por cada Estado ya sea como una persona natural o jurídica.
Difundir una cultura tributaria en el Ecuador ha sido uno de los retos más importantes por el que ha tenido que pasar el nuevo gobierno y que si bien lo ha sabido superar con éxito, todavía queda mucho por difundir entre los ecuatorianos. El tema de los impuestos y tributos se ha convertido en un tema de especial atención para los ecuatorianos hoy en día, por los continuos controles que se realiza por el Servicio de Rentas Internas y por los cambios y las nuevas regulaciones adoptadas. 
Una vez analizada los principales impuestos de cada uno de éstos países, parecería ser que nuestro país goza de un régimen tributario mucho más flexible que el Colombiano; es decir que ha criterio personal, el Ecuador cuenta con un sistema de impuestos razonables, considerando aspectos importantes de una economía como lo es la inflación, el porcentaje de crecimiento del producto interno bruto (PIB), el PIB percápita, las exoneraciones y los subsidios otorgados en el país. En realidad se puede observar que los impuestos han sido dictados siguiendo una política, del que pague más impuesto, aquella persona que más tiene, como el caso del impuesto a la renta, o el nuevo impuesto verde que tanta controversia se encuentra ocasionando actualmente en el país. Se podría decir a simple vista que Ecuador resulta un país mucho más atractivo en cuanto al régimen tributario que posee, sin embargo uno de los puntos más débiles y por el que discrepo mucho es el impuesto de la salida de divisas (ISD), en donde se pretende que éste porcentaje pase de un 2% hacia un 5%, éste impuesto ya ha sido modificado varias veces por el ejecutivo, creado en el 2008 con un 0.5%, elevándose a un 2% , y con una propuesta firme de incrementarla a un 5%. Para muchos analistas esta es una acción desesperada por mantener la dolarización en la economía. Si bien este incremento servirá para corregir los problemas de la balanza comercial, que actualmente registra un déficit del orden de unos $4 000 millones, provocará efectos negativos para el ingreso de la inversión extranjera directa al país. Es decir un país donde no te cobran la entrada, pero si te cobran a la salida. Colombia por su parte presenta un régimen tributario con unos porcentajes más elevados que el Ecuador. Así tenemos por ejemplo en uno de los mayores ingresos de los que obtiene el Estado Ecuatoriano proviene del Impuesto al valor agregado (IVA), actualmente éste porcentaje se encuentra fijado en un 12%, pese a varios debates que se han mantenido durante éste último año, éste porcentaje no ha sufrido modificaciones. Ecuador presenta un porcentaje sobre éste impuesto como uno de los más bajos de Sudamérica, a diferencia del país colombiano que su porcentaje se encuentra en una media comparado con el resto de países de la región. Dentro de los países que representan un mayor porcentaje podemos encontrar al país Uruguay que presenta una tasa normal del 22%, y de igual manera el país peruano con una tasa del 18%. Colombia presenta un IVA de un 16%, aunque presenta unas tasas diferenciales de 2%, 7%, 10%, 11%, 20%, 21%, 23, 25%, 29%, 33%, 35%, 45%. Tasas diferenciales que son dictadas por el Poder Ejecutivo del país y tienen el carácter de provocar una reducción de la tasa general para el caso de artículos o productos especiales como son las medicinas, venta de alimentos, o productos destinados para la siembra, plantación. Ecuador por su parte mantiene una tasa diferencial única y exclusiva para determinados productos que expresos en la ley de régimen tributario gravan un porcentaje del 0% y un 12%.
Al hablar del impuesto a la renta el Gobierno Colombiano lo ha fijado en un 35% para las empresas y una tabla progresiva para el caso de las personas particulares, situación similar para el caso de personas naturales en el Ecuador, pero muy diferente para las personas jurídicas que hoy en día debe pagar el 25%, aún más con la noticia favorable por parte del régimen de bajar este porcentaje en un 1% anual durante 5 años, hasta establecerla en un 20%. Podemos ver que ésta representa una noticia sumamente positiva para el empresario ecuatoriano, ya que le va a permitir invertir en áreas productivas, generar mucha más riqueza para el país, y además generar más fuentes de empleo.  
En cuanto a los impuestos municipales, estos dependerán de cada distrito o municipio que se dé, al igual que el caso ecuatoriano, en algunas consideraciones, como son los impuestos a predio urbano, impuestos a los vehículos, al igual que un impuesto verde o el llamado impuesto ambiental.